Derecho Civil


El Despacho también ofrece asesoramiento legal respecto a la extensa temática relacionada con el Derecho Civil.

Prestámos servicios asistiendo legalmente en diferentes procedimientos judiciales, estando siempre al tanto de las últimas reformas legislativas, de manera que podemos dar un servicio especializado y de calidad en materias tales como:

  • Reclamaciones de cantidad (judicial y extrajudicial).
  • Procedimientos monitorios.
  • Comunidades de propietarios. Reclamación judicial de las cuotas de propietarios morosos. Impugnación de los acuerdos adoptados en las juntas de comunidades de propietarios.
  • Arrendamientos urbanos y rústicos. Elaboración y negociación de contratos de arrendamiento de vivienda y locales de negocio. Resolución de todos los conflictos que estos arrendamientos puedan suscitar.
  • Procedimientos de desahucio con recuperación de la finca y reclamación de rentas impagadas. 
  • Elaboración y redacción de contratos y acuerdos.
  • Acciones de responsabilidad contractual y extracontractual.
  • Derecho sucesorio: Procedimientos de división judicial de patrimonios y herencias.
  • Ejecución de resoluciones judiciales, sentencias y laudos arbitrales.
  • Redacción de todos los escritos necesarios para cualquier trámite civil: demandas,     reclamaciones, escritos, alegaciones, asistencia a juicios, preparación de documentación para asistencia a juicios, recursos en primera, segunda y tercera instancia procesal, etc.
  • Trámites relacionados con las Administraciones Generales del Estado, autonómicas y locales.
  • Actuaciones ante la Jurisdicción Civil en todas sus instancias.


Información


Procedimiento Monitorio:

La Ley de Enjuiciamiento Civil en sus artículos 812 y siguientes establece la posibilidad de reclamar deudas líquidas, vencidas, exigibles y determinables. A la petición inicial de Procedimiento Monitorio deberán acompañarse los siguientes documentos:

  • Documentos cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta, marca o con cualquier otra señal física o electrónica.
  • Albaranes, facturas, telegramas, telefaxes, o documentos que aunque creados unilateralmente por el acreedor, son aquellos que habitualmente utiliza para documentar la obligación de pago.
  • Documentos comerciales que acrediten una relación comercial anterior duradera.
  • Cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de Propietarios de inmuebles urbanos.

A través del procedimiento monitorio también es posible reclamar las deudas existentes a los propietarios morosos de la Comunidad con sus respectivas especialidades.


Presentada la petición inicial de Proceso Monitorio podrán suceder tres cosas:

  1. Que el deudor se oponga y haya que abrir el juicio correspondiente ya sea verbal u ordinario dependiendo de la cuantía. 
  2. Que no exista oposición, el deudor no comparezca dictándose un decreto despachando ejecución y poniendo fin al procedimiento monitorio. 
  3. Que simple y llanamente el deudor pague la deuda que tiene contraída con nuestro cliente.


Nuestro despacho profesional presentará la petición inicial de procedimiento monitorio y seguirá el procedimiento hasta su conclusión en cualquiera de las tres formas anteriormente descritas.


Juicio Verbal:

El juicio verbal principiará con demanda.

Presentada la demanda de juicio verbal se notificará a la parte contraria y se citará a las partes a una vista. Si es necesario citar por parte del órgano judicial a peritos, testigos o especialistas en la materia, esto deberá hacerse dentro los tres días siguientes a la notificación del acto del juicio.

Celebrado aquel sólo cabe esperar la sentencia del mismo.


Juicio Ordinario:

El juicio ordinario es aquel por el cual se tramitan las demandas de cuantía superior a 6.000,00 €. Requiere siempre para su presentación de abogado y procurador.

Asimismo por este proceso se han de tramitar determinadas especialidades que recoge nuestro Derecho como son aquellas referidas a los procedimientos sumarios y relativos al derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, con intervención del Ministerio Fiscal.



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No atendemos sin cita previa. Por ello, si desea hacernos alguna consulta o concretar una cita, rogamos que contacten a través de los siguientes medios: