Derecho de Familia


Este Despacho profesional atiende con especial sensibilidad y cuidado las materias relativas al Derecho de Familia o matrimonial. Cuando se produce la ruptura, es norma de este despacho profesional procurar lograr un acuerdo entre los cónyuges, y, de no ser posible se accederá a la vía contenciosa con la mayor contundencia y celeridad, siempre en el respeto a los deseos y necesidades de nuestro cliente.

En este sentido le asesoraremos en diferentes asuntos relacionados con el Derecho de Familia, como por ejemplo:

  • Divorcio de mutuo acuerdo.
  • Divorcio contencioso.
  • Redacción de Convenio Regulador.
  • Procedimientos judiciales de modificacion de medidas definitivas establecidas en sentencia firme (mutuo acuerdo y contencioso).
  • Reclamación de pensiones compensatorias y de alimentos.
  • Reclamación de filiación y paternidad.
  • Derecho de visitas, tanto de los progenitores como de los abuelos.
  • Mediación familiar.
  • Asesoramiento sobre los diferentes tipos de uniones civiles: matrimonios, parejas de hecho.
    Asesoramiento sobre los diferentes tipos de regímenes económicos: sociedad de gananciales, separación de bienes, régimen de participación.
  • Ejecución de sentencias dictadas por incumplimiento de pago de pensiones compensatorias, de alimentos, etc.


Información


Divorcio de mutuo acuerdo: 

La disolución del vínculo matrimonial por divorcio de mutuo acuerdo, es lo que se conoce comúnmente por «divorcio exprés». Una vez redactado por nuestros letrados especializados en familia el convenio regulador, suscrito por los cónyuges, se presentará una demanda de mutuo acuerdo en el Juzgado del último domicilio conyugal, ratificándose el mismo y obteniendo en breve plazo la Sentencia de divorcio, que habrá de contener conforme al convenio regulador, en su caso, la guarda y custodia de los hijos menores del matrimonio, la atribución del domicilio conyugal, el régimen de comunicaciones, visitas y estancias con los hijos, pensión de alimentos, pensión compensatoria y la atribución al sostenimiento de las cargas familiares.


Divorcio contencioso: 

El divorcio será contencioso cuando no haya sido posible llegar a un entendimiento entre los cónyuges. El letrado preparará una demanda de divorcio contencioso solicitando, según los casos, unas medidas provisionales previas o coetáneas a la demanda, las cuales tienen por objeto que se adopten unas medidas provisionales que pacifiquen la situación conyugal y determinen la atribución de la guarda y custodia, la comunicación, visitas y estancias del cónyuge no custodio con los hijos menores de la pareja, la pensión alimenticia y de sostenimiento de las cargas familiares. Dichas medidas provisionales serán las que se pretenda elevar a definitivas en la vista del juicio de divorcio, propiamente dicha, en el que además se incluirán otros pronunciamientos (pensiones compensatorias, atribución del vehículo, segundas residencias, etc.) entre el que por supuesto estará la disolución del matrimonio por divorcio.


Modificación de medidas: 

Existiendo una Sentencia que recoge las medidas que regulan el nuevo estado de los ex cónyuges y su descendencia, así como la relación económica entre ellos, si las circunstancias personales, familiares y económicas cambiasen deberá solicitarse ante el Juzgado que conoció del proceso principal una modificación de medidas. Las modificaciones se hacen especialmente necesarias en materia económica, toda vez que con la crisis actual cada vez es más difícil cumplir con las obligaciones económicas impuestas, sostenerse uno mismo y atender las propias necesidades, especialmente en situaciones de desempleo.


Liquidación del régimen económico matrimonial: 

Los cónyuges pueden escoger antes del matrimonio tres regímenes económicos diferentes: gananciales (que además rige en defecto de los siguientes), separación de bienes, o de participación sin perjuicio de las especialidades del derecho foral. Igualmente, puede cesar el régimen existente mientras conste matrimonio si los cónyuges otorgan escritura de capitulaciones matrimoniales ante Notario y designan un régimen diferente al de gananciales. Ello exige, al igual que cuando se disuelve el matrimonio, una liquidación de gananciales. Pero nuestra liquidación del régimen económico matrimonial se refiere más bien a aquella que se produce una vez obtenida la sentencia de divorcio o dentro del mismo proceso. La liquidación consiste básicamente en realizar un inventario y valoración de los bienes, estableciéndose un activo y un pasivo que será repartido al 50% entre los cónyuges.


La liquidación del régimen económico matrimonial puede sustanciarse conjuntamente en el proceso de divorcio, o bien llevarse a cabo una vez se ha tenido sentencia firme en el mismo. Al igual que sucede con el divorcio que puede ser de mutuo acuerdo o contencioso, la liquidación del régimen económico matrimonial también reviste estas dos formas, pudiendo llevarse a cabo mediante acuerdo entre los cónyuges o bien iniciar un procedimiento al amparo del artículo 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil de carácter contencioso.


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